En el caso de autos, uno de los jueces designado por el Tribunal como juez asociado no fueron cumplidos los requisitos como son la aceptación y juramentación, en virtud de que la misma se encuentra fuera del país, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento civil, establece: " Si murieren o faltaren por cualquier motivo los asociados o alguno de ellos se llenara su falta del mismo modo como se le nombro, en consecuencia debe y así lo hizo este Tribunal , hacer un nuevo llamado a las partes para suplir la falta, con la designación de unos nuevos asociados conforme a las disposiciones contenidas en el Titulo I, Capitulo III del Código de procedimiento civil, lo cual se escogerán del mismo modo como lo establecen los artículos 118,119 y 120 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, revocar el auto de fecha 29 de enero del 2019, el tribunal niega tal pedimento, puesto que no se trata de declarar ninguna nulidad ni es r.....