JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

208° y 159°
Vista la diligencia presentada por el abogado Jorge Jaimes Larrota, co-apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 29 de enero de 2019, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 27 de noviembre de 2018, el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, co-apoderado judicial de la parte demandada, solicito la constitución del Tribunal con asociados, para dictar la sentencia definitiva en la presente causa. (F. 302)
Que en fecha 29 de noviembre de 2018, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil fijó el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de elección de Jueces Asociados en la presente causa. (F. 303)
Que en fecha 04 de diciembre de 2018, se declaró abierto el acto, previa las formalidades de Ley, con la asistencia de la abogada María Isabel Cárdenas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y del abogado Juan Pablo Díaz en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, quienes presentaron el listado contentivo de la terna para constituir el Tribunal con asociados. El abogado Juan Pablo Díaz solicitó que tenga por no presentada la terna de abogados para constituir el Tribunal con asociados por la parte demandante, en virtud de que dichos abogados no manifestaron su disposición de aceptar el cargo de Jueces Asociados, del mismo modo solictó que el Tribunal hiciere las veces de la parte demandante en la formación de la terna y la elección del asociado, tal y como lo establece el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil. El Juez Temporal de este Tribunal presentó la terna correspondiente a la parte demandante, conformada por los abogados: Irene Ochoa, Jesús Colmenares y Antonio Martínez Casanova, a quienes se acordó notificar a los fines de su aceptación y una vez constara en autos la notificación del último se fijará día y hora para la elección del Tribunal con Asociados. (F. 306)
En fecha 04 de diciembre de 2018, el abogado Jesús María Colmenares manifestó su consentimiento para conformar el Tribunal con Asociados. (F. 311)
En fecha 05 de diciembre de 2018, el abogado Antonio Martínez aceptó el nombramiento para constituir el Tribunal con Asociados. (F 312)
En diligencia de fecha 07 de enero de 2019, el abogado Juan Pablo Díaz, co-apoderado judicial de la parte demandada informa que la abogada Irene Ochoa no se encuentra dentro del Territorio Nacional, por lo que solicitó se nombre otro abogado, en sustitución, para conformar debidamente la terna de Jueces Asociados. (F. 317)
En diligencia de fecha 17 de enero de 2019, el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, co-apoderado judicial de la parte demandada informa que la abogada Irene Ochoa no se encuentra dentro del Territorio Nacional, por lo que solicitó se nombre otro abogado, en sustitución, para conformar debidamente la terna de Jueces Asociados. (F. 318)
En auto del Tribunal de fecha 29 de enero de 2019, se fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación del último, para que tenga lugar el acto de elección de Asociados en la presente causa. (F. 319)
En fecha 06 de febrero de 2019, mediante diligencia, la abogada María Isabel Cárdenas se dio por notificada del auto antes mencionado. (F. 320)
DECISION
Ahora bien a fines de resolver la presente solicitud de la parte demandada, considero necesario referirme al procedimiento para la elección de jueces asociados y al respecto el artículo 120 y 124 del Código de procedimiento civil, establece la forma y modo. De acuerdo a estas normas, pedida la elección de jueces asociados, a la hora fijada las partes deberán consignar en el expediente una lista de tres personas que reúnan las condiciones fijadas por la Ley para ser juez del tribunal que vaya a sentenciar, debiendo exponer cada uno de los presentados, al pie de la lista, su disposición aceptar. De cada lista escogerá uno la parte contraria y si alguna de las partes no concurriera al acto, el tribunal hará sus veces en la formación de la terna y elección del asociado. Así mismo ante la muerte o falta de uno de los jueces asociados se llenara su falta del mismo modo como se le nombro.
De la revisión de las actas se evidencia que si bien es cierto que el Tribunal designo a la abogada Irene Ochoa, sin embargo la misma no fue notificada ni se hizo presente a la aceptación del cargo y sus respectiva juramentación, porque según lo manifestó la parte demandada se encuentra fuera del país. En virtud de la ausencia de uno los abogados designados como juez asociado este Tribunal decide mediante auto la realización nuevamente del acto de nombramiento del Jueces asociados(F.319), a lo cual hace oposición la parte demandada y pide se revoque por contrario imperio la realización de dicho acto de nombramiento de jueces Asociados.
En cuanto a la oposición este Tribunal considera que la finalidad del Tribunal de Asociados, es decidir la controversia y una vez dictada la sentencia cesa en sus funciones, es decir se agota la función jurisdiccional, de estos singulares jueces “ad-hoc”, ya que la sustanciación del juicio le corresponde la Juez titular.
En el caso de autos, uno de los jueces designado por el Tribunal como juez asociado no fueron cumplidos los requisitos como son la aceptación y juramentación, en virtud de que la misma se encuentra fuera del país, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento civil, establece: “ Si murieren o faltaren por cualquier motivo los asociados o alguno de ellos se llenara su falta del mismo modo como se le nombro, en consecuencia debe y así lo hizo este Tribunal , hacer un nuevo llamado a las partes para suplir la falta, con la designación de unos nuevos asociados conforme a las disposiciones contenidas en el Titulo I, Capitulo III del Código de procedimiento civil, lo cual se escogerán del mismo modo como lo establecen los artículos 118,119 y 120 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, revocar el auto de fecha 29 de enero del 2019, el tribunal niega tal pedimento, puesto que no se trata de declarar ninguna nulidad ni es reposición de la causa al nombramiento de jueces asociados, mas sin embargo por razones de economía procesal y celeridad, en consonancia con el artículo 124 del Código de procedimiento civil, se procederá al nombramiento del juez asociado en sustitución de la abogada IRENE OCHOA, la cual no se presento para su aceptación y debida juramentación. Es Todo. En consecuencia se deja en todo su rigor el auto de fecha 29 de enero del 2019, puesto que en ningún momento se indico el nombramiento de las referidas ternas como lo interpretaron los abogados de la parte demandada. Así se decide. Es todo. El Juez Temporal (Fdo) Félix Antonio Matos. La Secretaria Accidental, (Fdo) Nidelys Pérez Sánchez.