Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por ciudadana GLORIA CAROLINA VIVAS CORTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-12.231.235, de este domicilio, en su condición de Directora de la empresa CONSTRUCORPA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 10, Tomo 14.ARM 445, asistida por la abogada en ejercicio: DAYANA YROGLA RUIZ CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.238, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.371, en su condición de demandada, por una parte y por la .....