REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, once (11) de febrero del año dos mil catorce (2014).
203° Y 154º
Vista la dacion en pago inserta a los folios 24 y 25, por la ciudadana GLORIA CAROLINA VIVAS CORTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-12.231.235, de este domicilio, en su condición de Directora de la empresa CONSTRUCORPA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 10, Tomo 14.ARM 445, asistida por la abogada en ejercicio: DAYANA YROGLA RUIZ CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.238, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.371, en su condición de demandada, por una parte y por la otra; RICARDO ENRIQUE FERRER CORTES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15.501.607, debidamente asistido por la abogada MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.211.775 de este domicilio, parte demandante, parte demandada; en los siguientes términos:
Primero: La parte demandada empresa CONSTRUCORPA C..A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 10, Tomo 14.ARM 445, representada por la ciudadana GLORIA CAROLINA VIVAS CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.231.235, en su condición de Directora de la empresa, reconoce que le adeuda al la parte demúdate la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000.00) producto del Instrumento cambiario objeto de la presente demanda. En consecuencia, de esto, ofrece pagar, dicho monto de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) mediante la entrega en propiedad de los trabajos y mejoras ejecutadas en el terreno ubicado en la Aldea Rocio, Mata de Guadua, Municipio Independencia, Estado Táchira, los cuales consisten Replanteo y movimiento de tierra, conformación, estructuración de calles internas, tuberías de aguas blancas, negras y electricidad para todo el terreno y 2) con la DACION EN PAGO, de un inmueble propiedad de la empresa demandada de las siguientes características: un inmueble propiedad de la empresa demandada, empresa CONSTRUCORPA C.A. sociedad mercantil, consistente en un lote de terreno propio, situado en la Aldea Rocío, Mata de Guadua, Municipio Independencia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas con los siguientes: NORTE: Con Evanan de Jesús Rincón Ocando y Alfredo Segundo Rincón Atencio, mide Ochenta Metros (80Mts); SUR: Con calle principal La Zorqueñita, mide Ochenta Metros (80Mts); ESTE: Con calle “A” mide Cuarenta y Seis Metros (46Mts) y OESTE: Con la calle “B”, mide ochenta metros (80Mts), el área total del terreno es de Tres Mil Ochocientos Metros Cuadrados (3.800Mts2), el cual le pertenece a la empresa demandada, por documento registrado ante esa oficina, en fecha 19 de octubre de 2012, bajo el N° 18-V, Tomo: Uno, Folios 129 al 134 correspondiente al año 2012. El precio de esta dación en pago es la cantidad de Un Millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00).Y el demandante ciudadano Ricardo Enrique Ferrer Cortes, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.501.607, declaró estar conforme con la presente dación en pago.
Segundo: La parte demandante declara que acepta la DACION EN PAGO, y solicito copia certificada mecanografiada de la presenta transacción a los fines de su registro.
Tercero: Cada parte asume el pago de los honorarios profesionales y costas del presente juicio, sin que nada tenga que reclamarse por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Ambas parte solicitan se levante la medida de prohibición que pesa sobre el inmueble objeto de esta demanda.
Cuarto; Ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio, se homologue la presente transacción y se archive el expediente.
El Tribunal previo resolver lo solicitado trae a colación la normativa legal y los criterios jurisprudencia y doctrinarios que regula u orientan cualquier actuación en la materia que nos ocupa:
El artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a un cobro de bolívares-intimación; asimismo se observa que las partes teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por cuando la dación en pago hecha por la demandada no afecta intereses de terceros; y por cuanto no consta certificación de gravamen sobre el inmueble objeto en dación en pago, este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por ciudadana GLORIA CAROLINA VIVAS CORTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-12.231.235, de este domicilio, en su condición de Directora de la empresa CONSTRUCORPA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 10, Tomo 14.ARM 445, asistida por la abogada en ejercicio: DAYANA YROGLA RUIZ CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.238, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.371, en su condición de demandada, por una parte y por la otra; RICARDO ENRIQUE FERRER CORTES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15.501.607, debidamente asistido por la abogada MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.211.775 de este domicilio, parte demandante. Se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2013 y oficiar lo conducente al Registro Publico de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, expedir copias computarizadas de la presente homologación. Asimismo se acuerda la entrega de la letra original que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la ciudadana GLORIA CAROLINA VIVAS CORTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-12.231.235, en su condición de Directora de la empresa CONSTRUCORPA C.A. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La secretaria (Fdo) María A. Marquina de Hernández. Hay sello húmedo del Tribunal.- LA SECRETARIA, (FDO) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.