DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges BENITO SEGUNDO ALBORNOZ LEON y NAIRIC DEL VALLE NAVAS CONTRERAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 03, de fecha 20 de enero de 1996.