REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos BENITO SEGUNDO ALBORNOZ LEON y NAIRIC DEL VALLE NAVAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números V-13.283.662 y V-14.368.865 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lobatera, Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.036.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 06 de septiembre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos BENITO SEGUNDO ALBORNOZ LEON y NAIRIC DEL VALLE NAVAS CONTRERAS, asistidos por la abogado ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 03, de fecha 20 de enero de 1996, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público, el día 01-10-2004.
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2004, la abogado LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto constató que se cumplieron con todas las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges BENITO SEGUNDO ALBORNOZ LEON y NAIRIC DEL VALLE NAVAS CONTRERAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 03, de fecha 20 de enero de 1996.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 03, de fecha 20 de enero de 1996.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Dr. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA. El Secretario (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.