Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARIA VIRGINIA TORRES DE ARDILA Y LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, en fecha 31 de Octubre de 1983, según acta de matrimonio Nº 170.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.