REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º y 148°
Visto el escrito presentado por Juan Alberto Sosa Márquez, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Ines Compañía Anónima (INESCA), en su carácter de demandante, asistido por la abogada Gladys Yaneth Herrera Gallego y por la otra parte el ciudadano José Guillermo Villamizar Moret, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Oscar Alberto Torres Lozano, mediante el cual realizaron transacción en los términos por ellos expuestos y solicitaron se proceda a su homologación y se expida dos (02) copia certificadas del escrito de transacción y la respectiva homologación.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por Juan Alberto Sosa Márquez, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Ines Compañía Anónima (INESCA), en su carácter de demandante, asistido por la abogada Gladys Yaneth Herrera Gallego y por la otra parte el ciudadano José Guillermo Villamizar Moret, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Oscar Alberto Torres Lozano. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo expídase dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto. Se insta a los solicitantes a impulsar las copias a los fines de su certificación. (fdo) El Juez Temporal. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)El Secretario. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).