JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 148°
SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA TORRES DE ARDILA Y LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA, mayores de edad, cónyuges entre sí, venezolana la primera, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.581.277 y el segundo colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.553.640, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Danny Eleanor Rojas Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.992.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.101.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 29 de Enero de 2007, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes MARIA VIRGINIA TORRES DE ARDILA Y LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA, asistidos por la abogado Danny Eleanor Rojas Zambrano, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 170 de fecha 31-10-1983, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 08 de Febrero de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 14 de Febrero de 2007, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 27 de Febrero del 2007, la abogado Isabel Cecilia Ochoa Antich, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARIA VIRGINIA TORRES DE ARDILA Y LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, en fecha 31 de Octubre de 1983, según acta de matrimonio Nº 170.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 170, de fecha de 31 de Octubre de 1983.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-