Ahora bien, este Jurisdicente previo cotejo, lectura y apreciación del contenido de los documentos a que hace referencia el diligenciante, observa que ambos documentales se refiere a los mismos predios, y que fueron comprados por el demandado a los herederos de los causantes JOSE ELIAS COLMENARES PERDOMO y MARIA ANASTACIA ZAMBRANO de COLMENARES, y ambos corresponden a la compra a parte de los integrantes de esa comunidad hereditaria, por consiguiente este Tribunal no aprueba la aclaratoria en los términos en que fueron expresados por haberse señalado erradamente que se trata de cuatro inmuebles cuando lo correcto son dos inmuebles, por consiguiente el demandado es acreedor de los derechos y acciones sobre los dos predios en parte por cesión registrada el 10 de abril de 2003, bajo el N° 16, Tomo II, folios 89 al 96, Protocolo Primero correspondiente al Segundo Trimestre y por venta registrada el 12 de junio de 2003, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo IV Folios 79 al 83, Protocolo Prim.....