REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 09 de agosto de 2019.
209° y 160°
Vistas las diligencias, la primera de fecha 15 de noviembre de 2018 (fl.42-44) suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ VELAZCO, demandante de autos, asistido por el abogado Pedro Giovanny Alviarez Mora, Inpreabogado N° 236.393 y el ciudadano LUIS ERNESTO COLMENARES COLMENARES, demandado de autos, asistido por el abogado Germán Edgardo Cárdenas Montilla, Inpreabogado N° 78.963, donde realizan una aclaratoria a la transacción celebrada entre ellos en fecha 15 de marzo de 2018, cursante del folio 35 al folio 36, homologado el 03 de abril de 2018 (fl.38-39), señalando que la transacción homologada adolece de un error material pues se transcribió que la parte demandada “… da en parte de pago un inmueble de su propiedad…”, siendo lo correcto es que “… se dan en pago los derechos y acciones que le corresponden sobre los siguientes bienes inmuebles…”, y la segunda diligencia de fecha 03 de mayo de 2019 (fl.47), suscrita por el abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, Inpreabogado N° 236.393,quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Marco Antonio Ramírez Velazco, donde informa al Tribunal que el demandado no ha querido realizar todas las diligencias por ante el Registro Inmobiliario correspondiente a fin de materializar la transferencia a su mandante de lo que dio en pago consistente en los derechos y acciones que le corresponden sobre dos parcelas la primera está compuesta de terreno agrícola con cultivos y frutos menores, pasto y huertas la cual está registrada bajo los números 16, Tomo 4, folios 79 al 83, protocolo primero de fecha doce (12) de junio de 2003, la segunda está compuesta de terreno agrícola con cultivos y frutos menores, pasto y huertas, registrada bajo el N° 16, Tomo II, folios 89 al 96, Protocolo Primero de fecha 10 de abril de 2003, documentos que se encuentra consignado en el expediente en copia simple (marcada con la letra “G” y “H”), este Tribunal observa:
La aclaratoria se circunscribe en señalar que el error material en la transacción estuvo en señalar que dio en pago un inmueble de su propiedad siendo lo correcto que la dación en pago se refiere a los derechos y acciones que le corresponden al demandado sobre cuatro (4) inmuebles, indicando que los dos primeros están registrados en un mismo documento según los datos registrales que se dan aquí por reproducidos y los dos (2) últimos inmuebles se encuentran registrados en un mismo documento, mencionando los datos registrales que se dan aquí por reproducidos.
Ahora bien, este Jurisdicente previo cotejo, lectura y apreciación del contenido de los documentos a que hace referencia el diligenciante, observa que ambos documentales se refiere a los mismos predios, y que fueron comprados por el demandado a los herederos de los causantes JOSE ELIAS COLMENARES PERDOMO y MARIA ANASTACIA ZAMBRANO de COLMENARES, y ambos corresponden a la compra a parte de los integrantes de esa comunidad hereditaria, por consiguiente este Tribunal no aprueba la aclaratoria en los términos en que fueron expresados por haberse señalado erradamente que se trata de cuatro inmuebles cuando lo correcto son dos inmuebles, por consiguiente el demandado es acreedor de los derechos y acciones sobre los dos predios en parte por cesión registrada el 10 de abril de 2003, bajo el N° 16, Tomo II, folios 89 al 96, Protocolo Primero correspondiente al Segundo Trimestre y por venta registrada el 12 de junio de 2003, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo IV Folios 79 al 83, Protocolo Primero, correspondiente al segundo trimestre. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por cuanto la anomalía en el escrito de aclaratoria se presta a crear confusión, este Tribunal se abstiene de homologar la aclaratoria en los términos realizados, y en virtud de la negativa de Homologación de la Transacción, y siendo la misma lo que le da carácter de cosa Juzgada, se niega por consiguiente dicha petición. Y así se decide.- Abog. Félix Antonio Matos.- Juez Temporal (Fdo).- Abog. Maria Gabriela Arenales.- Secretaria Temporal (Fdo).- FAM/ebs.-