LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada en el acta de embargo de fecha 14 de diciembre de 1998 (F.04-05), por el citado Juzgado, en la cual el ciudadano CESAR IRIARTE ASENCIO, en su carácter de representante de la empresa SERVICIOS CECIL C.A., asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, (parte demandada), y el ciudadano JOSÉ JAVIER GÓMEZ MOLINA, asistido por la abogado YRIS PAZ BRITO, (parte actora), por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida decretada en fecha 26-11-1998 y ejecutada por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de diciembre de 1998 (F.04-05). Archívese el presente expediente.