Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: PEDRO ANTONIO CORREA ROSO Y LUZ DARY ORTIZ FONSECA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante La Prefectura del Municipio autónomo del Estado Apure, en fecha 11 de diciembre de 2006, hoy Registro Civil del Municipio Guadualito del Estado Apure.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Guasdualito, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a lo.....