DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano AQUILES EDUARDO ACOSTA TORRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.808.193, y hábil, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil COMERCIALIZADORA PINTUHOGAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2014, quedando inscrita bajo el Nro. 7, Tomo 4-A, asistido por el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.544, en contra del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Táchira y de la abogada AURORA LILIANA CONTRERAS HIN.....