PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la Sociedad Mercantil FRIPICA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, el día 08 de septiembre de 2010, bajo el N° 1, Tomo 20-A, RM445, expediente 445-4440, representada por su director RONMY SAMIEL ALTUVE NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.109 y de este domicilio, al decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar y de la Medida Innominada de prohibición de traspaso o dación en garantía, decretada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre del 2020,
SEGUNDO: SE RATIFICA el mencionado decreto y se mantienen vigentes la Medida .....