Visto lo anterior, este juzgador considera que se tienen por satisfechos los dos requisitos que de manera concurrente son exigido tanto por la precitada normas y el criterio jurisprudencial transcrito, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del artículo 588 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.372.500,00), que comprenden el doble de la cantidad demandada, más los honorarios calculados en un veinte por ciento (20%) y las costas en un cinco por ciento (5%). Si recayere en cantidad liquida de dinero solo podrá hacerse hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 762.500,00). El monto sobre el cual se decreta esta medida, independientemente de su modalidad en su ejecución, es aplicable de manera proporcional, en términos de aproximación razonable, par.....