este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: YOLANDA HERNÁNDEZ CHACÓN y JOSÉ ANTONIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-3.008.926 y V-4.446.230, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus YOLMAR GREYANT GARCÍA HERNÁNDEZ, quien fuera el hijo de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-