Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO, y al efecto se nombra TUTORA a Su hija la ciudadana ROSA MORAIMA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.242.123, domiciliada en Palo Gordo, Calle El Medio, ahora denominada Calle 2, Casa N° 9-76, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional.....