JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

207° y 159°

En acatamiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 9 de mayo de 2011,mediante la cual ordenó que se emitiera pronunciamiento sobre la interdicción provisional de la presunta incapaz María Margarita García Zambrano, luego de que se cumplieran las actuaciones ordenas en dicho fallo, a saber, citar a familiares y amigos de la mencionada ciudadana; interrogarla y nombrar dos facultativos, este Tribunal luego de haber dado estricto cumplimiento cumplió con lo ordenado y observa lo siguiente:

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2012, se ordenó interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana María Margarita García Zambrano, se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, se designó a los ciudadanos: Betsy Medina e Italo Pierini. En la misma fecha se libró las boletas respectivas. (Folio 147)

Por diligencia de fecha 4 de diciembre de 2017, la ciudadana Rosa Moraima García, asistida por el abogado Ramón Uribe, solicitó se fije oportunidad para oír a la presunta incapaz y a los familiares. Asimismo solicitó nombramiento, notificación y juramentación de los facultativos y se notifique al Ministerio Público. (Folio 148)

Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2017, se acordó dejar sin efecto la designación de los médicos Betsy Medina e Italo Pierini, en virtud de que se encuentran fuera del país, y en su defecto se designó a los Doctores CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. Se fijó el sexto día de despacho siguiente a las 9:00; 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción. Asimismo, se fijó el sexto día de despacho siguiente, para oír el testimonio de la sujeta a interdicción y se acordó notificar mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados.(Folio 150)

En fecha 7 de diciembre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copias certificadas. (Folio151)

En fecha 8 de diciembre de 2017, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y dejó la boleta con la asistente de dicha Fiscalía. (Folio 152)

En fecha 14 de diciembre de 2017, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Gladys Yolanda García de Medina, José Alexander Medina González, María Luisa Ramírez García y Luis Miguel Ramírez García. (Folios 154 al 155 y sus vueltos)

En fecha 14 de febrero de 2018, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana María Margarita García Zambrano.(Folio 156)

En fecha 18 de diciembre de 2017, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán. (Folios 157 y 158 y 160 y 161)

En fecha 18 de diciembre de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación del experto designado en la presente causa doctor José Raúl Ordóñez Martínez, previa manifestación de su aceptación. (Folio 159)

En fecha 18 de diciembre de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de la experto designada en la presente causa doctora Cristhi Johana Gómez de Durán, previa manifestación de su aceptación. (Folio 162)

Mediante diligencias de fechas 2 de febrero de 2018, los Doctores. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, consignaron informe médico de la sujeta a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno. (Folios 163 al 168)

Por auto de fecha 1 de marzo de 2018 la Juez Temporal Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 169)


CONSIDERACIONES:

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por el Juez Provisorio de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha existen datos suficientes de la dificultad que presenta la ciudadana María Margarita García Zambrano de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental de la entredicha, con el objeto de establecer si efectivamente la misma padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada MARÍA MARGARITA GARCÍA ZAMBRANO, y al efecto se nombra TUTORA a Su hija la ciudadana ROSA MORAIMA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.242.123, domiciliada en Palo Gordo, Calle El Medio, ahora denominada Calle 2, Casa N° 9-76, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) LA JUEZ TEMPORAL DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.