Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos MARIA HERCILIA ESTEVA SPINETTI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.808.502, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.680.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.101, parte demandada en la presente causa, por una parte; y presentada igualmente por el abogado en ejercicio DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.925.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.952, obrando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano EDGAR JOSE.....