REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (06) de octubre de dos mil once.


201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio de 211, inserto a los folios 139 al 141, por el abogado Javier Alfonso Palacios Useche, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ciudadanos Nohora Vásquez de Mahecha, Carlos Humberto Mahecha Vásquez, Marisol Mahecha Vásquez y Betty Licet Mahecha Vásquez, contentivo de la contestación a la demanda; y por cuanto se observa que en dicho escrito el apoderado judicial de la parte demandada, conviene y admite que tanto sus poderdantes como los demandantes son los únicos y universales herederos del difunto HUMBERTO MAHECHA MAHECHA, aceptando y conviniendo en todas y cada una de sus partes con lo que respecta a los porcentajes calculados de la proporciones o alícuotas de cada uno de los herederos y del avaluó realizado por el Ingeniero Cesar Orlando Rincón Sierra, conviniendo en la existencia de las cuentas bancarias y los montos depositados en las mismas, asimismo niega, rechaza y contradice el monto en que fue avaluado el bien inmueble objeto de partición por la experto Ingeniero Gloria Álvarez, el cual fue presentado como prueba fundamental del presente juicio. Igualmente niega, rechaza y contradice el monto en que fue estimada la presente demanda.
En tal virtud, observa este juzgador el contenido del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. (resaltado propio).

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, señaló lo siguiente:

“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos en proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”


De la norma y sentencia transcrita parcialmente nos queda claro, que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha.
En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.
En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación admite que sus poderdantes son comuneros tal y como se desprenden de los documentos presentados junto con el libelo de demanda por la parte actora; asimismo, niega, rechaza y contradice de manera genérica la demanda incoada en contra de sus representados, no haciendo oposición a la misma ni objetando sobre la cuota parte que le corresponde a cada de las partes involucradas en el presente juicio. En consecuencia, se tiene como no hecha oposición alguna y se emplaza a las partes para que acudan a las diez (10) de la mañana del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes del presente auto, para el nombramiento de partidor. Notifíquese del presente auto. Y así se decide.- Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretarial, (Fdo) María Alejandra Marquina.