Conforme a lo expuesto, debe concluir entonces este Sentenciador que el recurrente de invalidación por error y/o fraude en la citación, no tiene el interés procesal que se requiere para accionar, por las razones ya expuestas, y porque además, es de esta consideración, que el recurrente es quien está utilizando el proceso para un fin diferente al que se administre justicia, pretendiendo hacer surgir una apariencia de acción y de proceso, al poner en marcha la función jurisdiccional, la cual realmente no existe, ya que efectivamente no se está buscando la tutela judicial que debe brindar la actividad jurisdiccional, y que es el fin del proceso; sino que está haciendo uso abusivo del derecho, con la instauración de un proceso, con la sola intención de dilatar la ejecución de la sentencia en el proceso objeto de la denuncia de invalidación. De modo que ante tal conducta, el denunciante carece de acción, conducta ésta que sí riñe con los principios procesales consagrados en el artículo 17 y.....