Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana MARÍA ELENA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.243.642, domiciliada en la calle principal, casa N° 4-47, de la Urbanización Los Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábil.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.504, domiciliada en la calle principal, casa N° 4-47, de la Urbanización Los Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a ést.....