REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

205° Y 157º
Vista la transacción anterior, realizada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE ORTIZ MORA, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-5.672.949 domiciliado en el Municipio cárdenas, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy Gilberto Chacón Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.740.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430, y MAYELA CARREÑO ALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.232.803, domiciliado en el Municipio cárdenas, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio Rosal Edilia Silva de Benites, titular de la cédula de identidad N° V.-9.211.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.819, en la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo convienen en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demanda Mayela Carreño Alba, se da por citada en el presente juicio, y para todos y cada uno de los actos subsiguientes al mismo”.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen que para la comunidad de gananciales se adquirieron los siguientes bienes y pasivos, sobre los que estipulan las condiciones en que serán liquidados, a saber: 1.-Un inmueble constituido por una casa para habitación y el lote de terreno propio sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Aldea Las Vegas, situada en la Jurisdicción de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. el mencionado lote de terreno tiene una superficie de terreno de ciento cinco metros cuadrados (105 M2) y un área total de construcción de ciento noventa y un metro cuadrado con cincuenta y dos centímetros cuadrados (191,51 m2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de Julián Moncada, mide siete metros (7,00mts); SUR: Con callejuela de vecinos que da a la carretera central, mide siete metros (7,00 mts), ESTE: Con terrenos de Ana María Pérez de Belandria, mide quince metros (15,00mts); OESTE: Con terrenos de Florencio Cristóbal Pernía, mide quince metros(15,00 mts). Según mapa Catastral expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, en fecha 09 de mayo del 2005, los linderos son los siguientes NORTE: Julián Moncada, mide siete metros (7,00mts); SUR: calle2, mide siete metros (7,00mts); ESTE: María Pérez de Belandria, mide quince metros (15,00mts); OESTE: Blanca de Varela, mide quince metros(15,00 mts) y esta constituida de tres plantas con las siguientes dependencias: PRIMERA PLANTA: consta de dos(2) habitaciones, una(1) cocina, un(1) comedor, dos(2) baños, áreas de oficios, solar y techo de placa; SEGUNDA PLANTA: consta de tres habitaciones; dos(2) baños; sala, cocina, comedor y lavadero, con techo de placa, con un área de construcción La Primera y la Segunda planta de ciento veintiocho metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (128,52 M2); TERCERA PLANTA: consta de una habitación, una sala de baño, y lavadero, con techo de acerolit, para un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63,00 M2). Sobre el referido bien existe una hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat “BANAVIH” La propiedad en referencia y el gravamen hipotecario constan en documento debidamente Registrado por ante esa Oficina en fecha 17 de noviembre del 2005, inserto bajo el N° 29, tomo 20, folios 145 al 154, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Con referente a este bien, las partes convienen en que al mismo se le realice un avalúo, a través de un único experto nombrado por ambas partes y una vez se obtenga el mismo, la casa será colocada en venta y el producto de la misma, será repartido en partes iguales, previo el pago del dinero garantizado con hipoteca especial y convencional de primer grado, a favor del Banco Banesco; y en relación con el inquilino las partes le notificaran formalmente que la partición se materializó de mutuo y amistoso acuerdo, que el bien será objeto de venta y que si tiene interés de comprarlo se le dará un plazo de treinta( 30) días continuos para que manifieste su aceptación o no, y de no manifestar interés en adquirirlo se le concede un plazo de ciento veinte (120) días para que lo entregue libre de bienes y de personas, totalmente solvente de pago de los servicios públicos y en el mismo estado de conservación en lo recibió”.
2.-BIENES MUEBLES: A: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: SIENA TAXI EX UNO; AÑO: 2001; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: 7A3B1RS; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL MOTOR: 5156589; SERIAL CARROCERIA; 8AP17216216029401; COLOR: BLANCO; Y CERTIFICADO DE Registro de Vehículo N° 27837358/8AP17216216029401-1-2, de fecha 25 de mayo del 2010. En relación a este bien, las partes convienen en que al mismo se le realice un avalúo, a través de un único experto nombrado por ambas partes y una vez se obtenga el mismo, será colocado en venta y el producto del mismo será repartido en partes iguales.
B.1.- Mobiliario y materiales de construcción, adjudicados en propiedad para la ciudadana MAYELA CARREÑO ALBA: 1 lavadora LG; 1 Refrigerador marca Aita; 1 campana Haceb; 1 horno marca HE 2502; 1 Microondas Oster; Cafetera eléctrica Oster; 1t.V. Plasma marca Royal de 32 “; 1 aire acondicionado y protector de Airte; 1 plancha; 1 DVD; 1 parrillera eléctrica Oster; 1 exprimidora de jugos Oster; 1 tostiarepa Oster; picatodo Oster; 1 grabadora portátil; 1 juego de comedor de vidrio de 4 puestos; 2 sillas chinas; 4 sillas de bar; 1 lavaplatos; 1 carro-bar; 1 bombona de gas de 18 Kg; cuadros de sala de la habitación; ½ de los adornos; ½ de lencería y ½ de potes y platos; ½ de utensilios de cocina; 1 consola completa; 1 cesta azul; 1 olla arrocera; títulos de grado; libros de enfermería; 1 cámara fotográfica; 1 peinadora y las mesas; l plancha; 1 mesa de planchar; 11 ducha y 70 metros de cerámica Italiana.
B.2.- Mobiliario adjudicado en propiedad para JORGE ENRIQUE ORTIZ MORA: 1 Nevera Mabe; 1 licuadora Oster; 1 equipo de sonido; 1 pulidora electro luz; 1 fax; 1 juego de muebles de recibo de 3 piezas; 1 cama matrimonial; 1 bombona de gas de 18 Kg.; el nombre de la casa; 4 sillas cuadradas de madera de pardillo; 1 parrilla de pino color naranja; 1 plancha a vapor marca Oster color gris; 6 albunes; 1 maletín porta comida color negro; ½ de los adornos; ½ de lencería y ½ de potes; una olla grande sancochera; ½ de utensilios de cocina.
3-PRESTACIONES SOCIALES: Del total de las prestaciones sociales acumuladas por parte de la ciudadana MAYELA CARREÑO ALBA, como licenciada en enfermería del Hospital del Seguro Social “Patrocinio Peñuela Ruiz”, ubicado en Santa teresa, Parroquia San Juan Bautista Municipio, San Cristóbal Estado Táchira, desde el 14 de marzo de 1992, hasta el 02 de octubre del 2008, las partes acuerdan que una vez verificado el monto de las prestaciones sociales acumuladas por la demandada, cada una de ellas tomará el 50% de las mismas, quedando obligada la demandada a cancelar el 50% al demandante, con parte del producto de la venta del valor del inmueble.”
TERCERO: Ambas partes declaran que los mencionados constituyen la totalidad de los bienes habidos en la comunidad conyugal, no existiendo más bienes que repartir, ni obligaciones o beneficios a favor de uno u otro, y nada tiene que reclamar por éste, ni por otro concepto, ni en el presente, ni en el futuro; ambas manifiestan estar de acuerdo con la liquidación de la sociedad conyugal en la forma establecida y solicitan se homologue el presente transacción. Asi mismos manifestaron que el monto adeudado por concepto de hipoteca constituida sobre el bien inmueble objeto de partición serpa cancelado con la venta del vehiculo marca; Fiat; Modelo: Siena Taxi Ex uno.
Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador patrio, regula la transacción en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en los cuales se establecen lo siguiente:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, es de destacar que la figura de la transacción es tomada por la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como un medio de autocomposición procesal, al señalar:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
Conforme a lo precedentemente transcrito, se evidencia que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, y el cual tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una partición de la comunidad conyugal y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Se acuerda expedir tres copias computarizadas del escrito de transacción del presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La secretaria Accidental (fdo) Nancy Elizabet Duarte Avila.