REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

205° y 156°

PARTE SOLICITANTE: MARÍA ELENA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.243.642, domiciliada en la calle principal, casa N° 4-47, de la Urbanización Los Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELDA MARINA PULIDO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.444, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.575 y hábil.
ACCIÓN: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: FLORICELDA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.504, domiciliada en la calle principal, casa N° 4-47, de la Urbanización Los Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
EXPEDIENTE: 19333-2014.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Que se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana María Elena Alviarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.243.642, domiciliada en la calle principal, casa N° 4-47, Urbanización los Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistida por la abogada Elda Marina Pulido Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.575, mediante el cual solicita la Interdicción a favor de la ciudadana FLORICELDA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.504, domiciliada en la calle principal, casa N° 4-47, Urbanización Los Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, de 88 años de edad, quien es su progenitora, alegando que aproximadamente desde hace cinco (05) años, dicha ciudadana padece de defecto intelectual habitual grave y notorio, pues presenta cuadro de Demencia Senil, también presenta Hipertensión Arterial Crónica, con severa limitación funcional por fractura de fémur izquierdo la cual la condiciona a postración total desde hace un año y también presenta un cuadro de artrosis y osteoporosis severa, a pesar de suministrársele un tratamiento adecuado y permanente no presenta ninguna mejoría, para trasladarla de su domicilio ya indicado a las consultas con el medico o para practicársele algún examen médico que se requiera debe ser trasladada en ambulancia, de tal manera que sus afecciones lamentablemente la imposibilitan para tomar cualquier decisión relacionada a sus intereses.
Que desde aproximadamente cinco (5) años, su madre vive en su mismo domicilio, y es atendida por ella, junto con la colaboración oportuna de todos los familiares que la quieren mucho, pues requiere ser bañada, vestida, suministrarle sus medicamentos a la hora indicada y darle de comer, así como acompañarla y hablarle, aún cuando no recuerde a sus hijos y familiares, quienes con mucho esmero contribuyen para atenderla.
Que por cuanto se encuentra en estado habitual de defecto intelectual y mental notorio que la hace incapaz de proveer, velar y defender sus propios intereses, y por cuanto se requiere la solución de determinados asuntos legales relacionados con la única propiedad, consistente en los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno y casa para habitación, adquirido por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 1996, bajo el N° 7, folios 13-14, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre, y son asuntos que por si misma no puede tramitar, debido a su estado de defecto intelectual, es que se ve en la obligación de promover la solicitud de interdicción, para que sea sometida al régimen de tutela previsto en la Ley, solicitando que se le nombre como tutora de su madre, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Solicito al Juez se trasladara al domicilio de la ciudadana Floricelda Alviarez, a los fines de realizar el interrogatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y que se fijará oportunidad para realizar el interrogatorio de los cuatro parientes, ciudadanos Luis Armando Alviarez, Sandra Janett Alviarez, Carmen Line Alviarez y Zoraida Josefa Alviarez de Chacón, quienes se presentarán oportunamente.
Finalmente solicitó se provea la solicitud de interdicción, en los términos señalados y evacuadas las diligencias pertinentes de decrete la interdicción de la ciudadana Floricelda Alviarez, y se le designe como tutora. Fundamentó la solicitud en los artículos 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, así como el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y se expidan copias certificadas del escrito y el auto que lo provea.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 18 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a los parientes y/o amigos, y se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURAN Y JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. Y se libró las boletas de notificación de los médicos designados.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.
En fecha 02 de diciembre de 2014, el Alguacil consignó recibo de notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 04 de diciembre de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó recibos de notificación firmados por los ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran.
En fecha 08 de diciembre de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Juez les tomó el juramento de Ley y manifestaron que entregarían el informe médico, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes.
En fecha 10 de febrero de 2015, la solicitante ciudadana MARÍA ELENA ALVIAREZ, otorgó poder apud-acta a la abogada Elda Marina Pulido Ramírez.
En fecha 02 de marzo de 2015, la apoderada de la solicitante, pidió la entrega del Edicto librado, a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2015, la apoderada de la parte solicitante, consignó el Edicto que fue publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fechas 17 y 18 de marzo de 2015, los psiquiatras designados, consignaron los informes médicos psiquiátricos de la ciudadana Floricelda Alviarez.
En diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, la abogada Elda Marina Pulido Ramírez, apoderada de la solicitante, presentó los nombres de los testigos, parientes y/o amigos, los cuales traerá en la oportunidad que fije el Tribunal, y consignó copias simples de las cédulas de identidad de los mismos.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2015, se fijó oportunidad para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 06 de abril de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción ciudadanos:
-.SANDRA JANETT ALVIAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.752, con fecha de nacimiento el 01/11/1965, de 49 años de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada en Cordero, Sector Sabana Larga, casa N° A-91, quien es hija de la sujeta a interdicción, y la asistencia de la abogada Elda Marina Pulido Ramírez, seguidamente el Juez le tomó el juramento de Ley a la testigo y fue conteste en afirmar que: “Ella desde hace cuatro años para acá, no retiene las cosas y hace dos años que se cayó y fracturó la pierna, la operaron para poder movilizarla y esta postrada en cama, debido a eso hay que bañarla, darle la comida, algunas veces habla y otras no, desde hace dos años está en casa de mi hermana María Elena Alviarez, ella es la que está pendiente de ella y nosotros también vamos a colaborar en lo que compete a la atención que ella amerita”.
-. ZORAIDA JOSEFA ALVIAREZ DE CHACÓN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.270, con fecha de nacimiento el 25/05/1964, de 50 años de edad, de ocupación administradora del hogar, domiciliada en Cordero, Llano La Cruz, casa S/N, del Estado Táchira, quien es sobrina de la sujeta a interdicción, y la asistencia de la abogada Elda Marina Pulido Ramírez, seguidamente el Juez le tomó el juramento de Ley a la testigo y fue conteste en afirmar que: “Hace 2 años se partió la piernita y perdió la memoria, una hija de ella es la que la está cuidando y es quien le compra todo lo que ella necesita, nosotros de vez en cuando vamos y le ayudamos en el cuidado de ella, algunas veces nos recuerda y otras no, es más lo que no nos recuerda, mi prima María Elena Alviarez, es lo mejor que le pudo haber pasado, al tener a esa hija ya que la atención y el cuidado es muy bueno”.
-. CARMEN LINE ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.982, con fecha de nacimiento el 14/04/1958, de 56 años de edad, de ocupación ama del hogar, domiciliada en Cordero, vía Sabana Larga, casa S/N, del Estado Táchira, quien es sobrina de la sujeta a interdicción, y la asistencia de la abogada Elda Marina Pulido Ramírez, seguidamente el Juez le tomó el juramento de Ley a la testigo y fue conteste en afirmar que: “Desde hace 4 años perdió la memoria, y desde hace 2 años se fracturó y desde allí, junto con mi prima nos toca ayudarla a cambiar los pañales, a darle los medicamentos y su comida, ella vive con mi prima María Elena, ella es quien hace todos los gastos que corresponden de mi tia. Mi tia Floricelda es muy tranquila y algunas veces dice cosas incoherentes, cuando María Elena sale nosotras somos las que quedamos al pendiente de ella”.
-. LUÍS ARMANDO ALVIAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.539, con fecha de nacimiento el 04/09/1968, de 46 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en Cordero, casa N° 2-89, del Estado Táchira, quien es hijo de la sujeta a interdicción, y la asistencia de la abogada Elda Marina Pulido Ramírez, seguidamente el Juez le tomó el juramento de Ley al testigo y fue conteste en afirmar que: “Desde hace 4 años, ella perdió la memoria, y hace aproximadamente 2 años se fracturó la piernita, la tenemos en una cama clínica y otras veces en una silla de ruedas para movilizarla, y nos toda darle la comida y los medicamentos. Mi hermana María Elena es la que está encargada de ella, mi Mamá ya no reconoce a ninguna persona”.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2015, la abogada Elda Marína Pulido Ramírez, apoderada de la ciudadana María Elena Alviarez, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de la ciudadana Floricelda Alviarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano vigente, y se trasladará el Tribunal a su domicilio, calle principal N° 4-47, Urbanización Los Muchachos, Sector Sabana Larga, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Por auto de fecha 22 de abril de 2015, se fijó el quinto día para oír a la sujeta a interdicción, ciudadana Floricelda Alviarez.
En fecha 04 de mayo de 2015, tuvo lugar el interrogatorio a la sujeta a interdicción, ciudadana Floricelda Alviarez, quien estuvo acompañada de su hija María Elena Alviarez, y quien fue traída hasta la sede del Tribunal en un vehículo, trasladándose el Juez del Tribunal hasta el vehículo, quien observó que se trataba de una ciudadana de noventa (90) años de edad, que solo balbuceaba, no tenia movimientos y se encontraba en estado vegetativo, razón por la cual no pudo ser interrogada, ya que no pudo dar respuesta alguna. Por manifestación de la familiar que la acompaña, es mantenida en cama clínica y no realiza ningún movimiento, la colocan en la silla de ruedas para poderla movilizar dentro de la casa, hay que darle la comida en la boca, bañarla e incluso el internista se traslada hasta la casa para las consultas.
En fecha 22 de mayo de 2015, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana FLORICELDA ALVIAREZ, y se nombró tutora a su hija, MARÍA ELENA ALVIAREZ, a quien se acordó notificar para que compareciera a dar su aceptación y juramento de Ley. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento.
En fecha 16 de junio de 2015, la Alguacil Accidental, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por María Elena Alviarez. Y en la misma fecha tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora nombrada María Elena Alviarez, dejándose constancia que dicho acto se realizó en dicha fecha, por solicitud de la tutora provisional, en virtud de que la misma tiene su residencia en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y debido a los cuidados que debe prestarle a su madre, se le dificultaba asistir nuevamente.
Por diligencia de fecha 15 de octubre de 2015, la abogada Elda Marina Pulido Ramírez, apoderada de la ciudadana María Elena Alviarez, consignó el decreto de interdicción provisional registrado en fecha 16/09/2015, y ejemplar de Diario Los Andes, donde fue publicado el decreto de interdicción. Y en la misma fecha se agregó al expediente el decreto de interdicción provisional registrado y publicado.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2015, constante de dos (2) folios útiles, y anexos en diez (10) folios útiles, la abogada Elda Marina Pulido Ramírez, promovió pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2015, se agregó al expediente el escrito de pruebas presentado por la abogada Elda Marina Pulido Ramírez, en dos (2) folios útiles y anexos en diez (10) folios útiles.
En auto de fecha 04 de diciembre de 2015, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas por la abogada Elda Marina Pulido Ramírez, y se fijó oportunidad para la declaración de las testimoniales solicitadas, se advirtió a la parte promovente que las pruebas deberían ser evacuadas dentro del lapso de treinta (30) días de despacho.
En fecha 16 de diciembre de 2015, tuvo lugar la declaración de los testigos:
-BLANCA MIREYA CASTRELLÓN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.068, nacida el 28 de marzo de 1966, de 49 años de edad, domiciliada en Cordero, Barrio Los Rosales calle 1 N° 0-29, vía Sabana Larga del Estado Táchira, de ocupación mantenimiento y hábil, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley, con la presencia de la abogada ELDA MARINA PULIDO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.575, apoderada de la parte solicitante en la presente causa, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ DESDE HACE CUANTOS AÑOS Y POR QUE? CONTESTO: “Si señor, hace veintidós años porque es vecina” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO NOS PUEDE SEÑALAR COMO ES EL ESTADO DE SALUD DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? CONTESTO: “Pues ella está en cama, le tienen que dar la comida en la boca no conoce a nadie, permanece acostada y en la silla de ruedas”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE PERSONAS SE ENCARGAN DEL CUIDADO DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? CONTESTO: “La hija María Elena Álvarez”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ Y POR QUE? CONTESTO: “Si por la conozco por el mismo motivo ya que es vecina”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO ES EL TRATO QUE LE DISPENSA LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ A LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? CONTESTO: “Ella es la que se encarga de ella, la baña, la lleva al médico, está pendiente de su alimentación y medicina, es muy cariñosa y permanece dia y noche con ella”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ ES LA MAS IDÓNEA PARA SER LA TUTORA DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? CONTESTO: “Si ya que es muy responsable”.
-ALIX MARÍA PASTRAN POLENTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.9.140.471., nacida el 19 octubre 1959, de 56 años de edad, domiciliada en Cordero Sabana Larga vía Transandina Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, de ocupación: Oficios del hogar y hábil, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley, con la presencia de la abogada ELDA MARINA PULIDO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.575, apoderada de la parte solicitante en la presente causa, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ DESDE HACE CUANTOS AÑOS Y POR QUE? CONTESTO: “Desde hace 20 años, por que somos vecinas” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO NOS PUEDE SEÑALAR COMO ES EL ESTADO DE SALUD DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? CONTESTO: “Ella vive con su hija, siempre esta acostada, no reconoce las personas, no habla tienen que darle la comida en la boca y bañarla.” TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE PERSONAS SE ENCARGAN DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? CONTESTO: “La hija María Elena Álvarez ella es quien la cuida y esta pendiente de ella.” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ Y POR QUE? CONTESTO: “Desde hace 20 años y por el mismo motivo ya que somos vecinas” QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO ES EL TRATO QUE LE DISPENSA LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ A LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? CONTESTO: “Le da mucho cariño, la quiere mucho, esta siempre al pendiente de ella en todas sus necesidades” SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ ES LA MAS IDÓNEA PARA SER LA TUTORA DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? CONTESTO: “Si ya que es muy responsable”.
En fecha 17 de diciembre de 2015, tuvo lugar la declaración de los testigos:
-YOLANDA MARGARITA LUGO CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.319, domiciliada en vía el Zumbador, Sabana Larga, casa s/n, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, de ocupación comerciante, de 45 años de edad. a quien el Juez le tomó el juramento de Ley, con la presencia de la abogada ELDA MARINA PULIDO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.575, apoderada de la parte solicitante en la presente causa, quien procedió a interrogar a la testigo antes mencionada: “PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contesto: Si la conozco, soy vecina de ella desde hace 15 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, NOS PUEDE SEÑALAR COMO ES EL ESTADO DE SALUD DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? Contesto: actualmente se encuentra en cama. Perdió la memoria y esta a cuidado de su hija María Elena, cuando se cayo le colocaron un platino en el fémur y no puede caminar, hay que darle la comida, bañarla, usa pañales. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE PERSONAS SE ENCARGAN DEL CUIDADO DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? Contesto: Su hija María Elena Alviarez, quien vive con ella. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ Y POR QUE? Contesto: Si porque soy vecina de ella. QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO ES EL TRATO QUE LE DISPENSA LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ A LA CIUDADANA FLORILCEDA ALVIAREZ? Contesto: Buenísimo, ella es la que la atiende, siendo una excelente hija. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ ES LA MÁS IDÓNEA PARA SER LA TUTORA DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? Contesto: si porque ella es la que esta a cargo de su progenitora”.
-LILIAN CAROLINA CHACÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.026.715, domiciliada en vía el zumbador, Sabana Larga, casa s/n, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, de ocupación asistente de cocina, de 32 años de edad, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley, con la presencia de la abogada ELDA MARINA PULIDO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.575, apoderada de la parte solicitante en la presente causa, quien procedió a interrogar a la testigo antes mencionada: “PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contesto: Si la conozco, desde hace 15 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, NOS PUEDE SEÑALAR COMO ES EL ESTADO DE SALUD DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? Contesto: ella esta en cama, no habla, hay que bañarla, vestirla, darle de comer. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE PERSONAS SE ENCARGAN DEL CUIDADO DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? Contesto: Su hija María Elena Alviarez, quien vive con ella. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ Y POR QUE? Contesto: Si porque soy vecina de ella. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO ES EL TRATO QUE LE DISPENSA LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ A LA CIUDADANA FLORILCEDA ALVIAREZ? Contesto: la trata bien, siendo ella, quien la baña, la viste, le da su medicina, es decir la atiende en todos los ámbitos, hasta cuidándola de noche. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ ES LA MÁS IDÓNEA PARA SER LA TUTORA DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ? Contesto: si porque es la hija”.


CONSIDERACIONES
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos de la ciudadana FLORICELDA ALVIAREZ, ciudadanos: SANDRA JANETT ALVIAREZ, ZORAIDA JOSEFA ALVIAREZ DE CHACÓN, CARMEN LINE ALVIAREZ ALVIAREZ Y LUÍS ARMANDO ALVIAREZ, así como de los testigos promovidos en el lapso de pruebas ciudadanos: BLANCA MIREYA CASTRELLÓN SALAZAR, ALIX MARÍA PASTRAN POLENTINO, YOLANDA MARGARITA LUGO CORRO Y LILIAN CAROLINA CHACÓN RAMÍREZ, y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, así como de lo observado en la oportunidad fijada para el interrogatorio de la ciudadana FLORICELDA ALVIAREZ, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana FLORICELDA ALVIAREZ, sufre de Demencia en la Enfermedad de Alzheimer (F00 CIE 10), presentando deterioro cognitivo y procedimental, así como evidentes limitaciones en su estado mental, de lo que se deduce que es una persona inhábil, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita supervisión permanente por familiares, manteniendo control médico, tratamiento farmacológico y el cuidado personal que se le ha brindado hasta ahora, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana MARÍA ELENA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.243.642, domiciliada en la calle principal, casa N° 4-47, de la Urbanización Los Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábil.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA FLORICELDA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.504, domiciliada en la calle principal, casa N° 4-47, de la Urbanización Los Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA MARÍA ELENA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.243.642, domiciliada en la calle principal, casa N° 4-47, de la Urbanización Los Muchachos, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábil.
4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGÁNICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. (FDO) SECRETARIA, MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).