Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción N° 490, de fecha 28 de julio 2008, perteneciente a la ciudadana MARÍA CLEOFE FORTOUL VERA DE MÉNDEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.