Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el ciudadano MAICOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.566.807, asistido por el abogado DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.108.156 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.679 parte demandante, por una parte y por la otra la parte la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DUARCA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el No. 39, Tomo 23-A, siendo su última notificación en fecha 05 de septiembre de 2006, bajo el No. 16, Tomo 184.....