JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 150º

En escrito admitido en fecha 20 de marzo de 2009, por la ciudadana CAROL JUDITH GUTIERREZ CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-11.499.996, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en por abogado Yaned Contreras de Escalante, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.077, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 784 de fecha 03 de diciembre de 1973, inserta por ante el Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, y en el Registro Principal del Estado Táchira por cuanto en la mencionada acta asentada en dichos Registros, aparece su segundo nombre como: .”.. YUDITH…” cuando lo correcto es “…JUDITH…”. Así como el nombre de su madre como: “… MARIA YSABEL…” cuando lo correcto es “…ISABEL…” y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, Copias certificadas del acta de nacimiento N° 784 expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y por el Registro Principal del Estado Táchira, Certificado de Bautismo, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia “Nuestra Señora Del Rosario”, certificación de Datos filiatorios, expedida por la Dirección General de Identificación y extranjería, Oficina San Cristóbal, de fecha 11 de diciembre de 2008, copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia simple de la cédula de identidad de la cédula de la ciudadana Isabel Camacho de Gutiérrez, madre de la solicitante, Fe de Bautismo, expedida por al Diócesis de Socorro y San Gil, Vicaría Episcopal Socorro, de la Parroquia Santa Bárbara, Simacota-Santander, en fecha 09-12-2008, debidamente apostillada por la Cancillería de la República de Colombia, por el Agregado de la Nunciatura Apostólica, ciudadano Santiago Eloy Blanco, en fecha 06/02/2009, copia certificada del acta de matrimonio N° 258, del año 1982, perteneciente a los padres de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira tarjeta alfabética, correspondiente a la ciudadana Isabel Camacho Vanegas de Gutiérrez, expedida por la dirección general de Identificación y Extranjería, ONIDEX, departamento de datos filiatorios, Oficina San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 30 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2009, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2009, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, solicito que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se libre ordenar el emplazamiento de las personas contra que las que pudiere obrar la presente rectificación.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, por auto de se ordeno librar cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, la abogado Yaned Contreras de Escalante, consigno ejemplar del diario el Nacional, de fecha 23/05/2009, donde aparece el cartel ordenado en autos y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 29 de junio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII, a los fines de que emitiera opinión con respecto a la presente solicitud.
En fecha 14 de julio de 2009, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación del acta de nacimiento certificada del acta de nacimiento N° 784 de fecha 03 de diciembre de 1973, inserta por ante el Municipio San Juan Bautista del Distrito san Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 784 de fecha 03 de diciembre de 1973, inserta por ante el Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 784, en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como como:”.. JUDITH…” y no como “…YUDITH…”. Así como el nombre de su madre como: “…ISABEL…” y no “…MARIA YSABEL…”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 784 de fecha 03 de diciembre de 1973, perteneciente a la ciudadana CAROL JUDITH GUTIERREZ CAMACHO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.(Fdo) SECRETARIA TEMPORAL. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.