REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2009, estampada por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.737, en su carácter de apoderada de Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, parte demandante en la presente causa y por la otra parte la sociedad mercantil “TECHING, S.A.”, representada por el ciudadano SAULO JAVIER GANDICA ANDRADE, quien a su vez actúa, en su condición de fiador en la presente causa, asistido por el abogado Rafael Sánchez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.354, celebraron convenimiento judicial en la presente causa, en los términos por ellos expuestos. Y ambas partes solicitaron que dicho convenimiento sea homologado, para que adquiera el carácter de sentencia definitivamente firme y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto la parte demandante haga constar en autos el pago total de la obligación asumida. El Tribunal para decidir observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.737, en su carácter de apoderada de Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, parte demandante en la presente causa y por la otra parte la sociedad mercantil “TECHING, S.A.”, representada por el ciudadano SAULO JAVIER GANDICA ANDRADE, quien a su vez actúa, en su condición de fiador en la presente causa, asistido por el abogado Rafael Sánchez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.354, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, hasta que se dé total y absoluto cumplimiento a la obligación que los intimados-demandados asumieron por este convenimiento y conste en autos la total cancelación de la obligación, oportunidad en la cual se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (fdo)JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)