Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, en su carácter de apoderada del ciudadano HERIBERTO ANTONIO DUARTE MORA, contra la ciudadana MARIA BENILDE MOLINA MOLINA, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), según consta en el acta de matrimonio N° 265, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre del Área Metropolitana de Caracas. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
TERCERO: No hay condenatoria en cost.....