REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de mayo del año dos mil once (2011).-
201º y 152º
Vista la anterior diligencia de fecha 26 de abril del año 2011 (F.316), suscrita por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, en su carácter de apoderado de la co-demandada, MARIA LISSETTE OSORIO DE CARDENAS, en el cual ratifica la diligencia de fecha 21 de marzo de 2011 (F.307), en las cuales solicita al Tribunal, que se declare la perención de la instancia en la presente causa, por cuanto el demandante no cumplió con la obligación que le impone la ley.
Este Tribunal para resolver lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 27 de julio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente causa. (F.47-48).
En fecha 03 de agosto de 2009, el alguacil del Tribunal informó que la parte actora le había suministrado los fotostatos para la elaboración de las compulsas respectivas. (F.52).
En fecha 05 de agosto de 2009, se libró las compulsas a la parte demandada. (Vto.F.52).
En fecha 14 de agosto de 2009, el alguacil consignó recibo de citación de los co-demandados Miguel Angel Cárdenas Ramírez y Maria Lissette Osorio de Cárdenas. (Vto.F.53-54).
En fecha 19 de octubre de 2009, el alguacil manifestó que no le fue posible lograr la citación del co-demandado RAFAEL VINICIO OSORIO OMAÑA, por cuanto fue en varias oportunidades a la dirección indicada por la parte actora, donde fue informado que el ciudadano nombrado no se encontraba. (F.55).
En diligencia de la misma fecha, el alguacil manifestó que no le fue posible lograr la citación del co-demandado MARTIN ALBERTO OSORIO AGELVIS, por cuanto fue en varias oportunidades a la dirección indicada por la parte actora, donde fue informado que el ciudadano nombrado no vive en la dirección indicada por la parte actora. (Vto.F.55).
En diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, la parte actora solicitó que se librara cartel al co-demandado RAFAEL VINICIO OSORIO OMAÑA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Procedimiento Civil.
En auto de fecha 11 de noviembre de 2009, se acordó notificar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación del co-demandado MARTIN ALBERTO OSORIO AGELVIS. (F.64).
En fecha 12 de noviembre de 2009, la parte actora recibió el cartel de citación del co-demandado RAFAEL VINICIO OSORIO OMAÑA. (F.65).
En fecha 18 de noviembre de 2009, el ciudadano CARLOS JOSE OSORIO AGELVIS, le confirió poder apud-acta al abogado Víctor Manuel Varela Duran. (F.66).
En fecha 19 de noviembre de 2009, la parte actora consignó los periódicos donde aparece el cartel librado en autos, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.67-70).
En fecha 10 de diciembre de 2009, el alguacil del Tribunal, manifestó que la parte actora, le suministró los fotostatos para la elaboración de la compulsa al co-demandado Martín Alberto Osorio Agelvis. (F.71).
En fecha 10 de diciembre de 2009, se libró la compulsa de citación al citado co-demandado, remitiéndose con oficio N° 1509 al Juzgado comisionado. (Vto.F.71-72).
En diligencia de fecha 11 de enero de 2010, el abogado Víctor Manuel Varela Duran, solicitó que se autorizara al alguacil del Tribunal el envío por correo de la comisión librada al co-demandado Martín Alberto Osorio Agelvis.
En auto de fecha 20 de abril de 2010, se dejó sin efecto las compulsas libradas a los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. (F.74).
En fecha 04 de junio de 2010, se recibió la comisión de citación del co-demandado Martín Alberto Osorio Agelvis. (F.75-117).
En diligencia de fecha 16 de junio de 2010, la parte actora solicitó la citación personal de los demandados de autos y solicitó que se le nombrara correo especial para llevar la compulsa del co-demandado domiciliado en el Estado Miranda. (F.118).
En auto de fecha 21 de julio de 2010, se comisionó al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción del Estado Miranda, a los fines de la citación del co-demandado Martín Alberto Osorio Agelvis. Y en la misma fecha se libraron las compulsas a la parte demandada (F.119).
En diligencia de fecha 29 de julio de 2010, el co-demandado CARLOS JOSE OSORO AGELVIS, le confirió poder a los abogados Ana Rosa Colmenares Alarcón y Gastón Gilberto Santander Cacique, (F.121).
En diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, la co-demandada MARIA LISSETTE OSORIO DE CARDENAS, le confirió poder al abogado Orlando Prato Gutiérrez. (F.123).
En fecha 03 de agosto de 2010, el alguacil consignó recibo de citación firmado por la co-demandada Maria Lissette Osorio de Cárdenas.
En fecha 20 de septiembre de 2010, el alguacil manifestó que no le fue posible lograr la citación del co-demandado MIGUEL ANGEL CARDENAS RAMIREZ, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada por la parte actora, en donde fue informado que dicho ciudadano no se encontraba. Igualmente manifestó que en la dirección del el co-demandado Rafael Vinicio Osorio Omaña, no había nadie, por cuanto nadie respondió.
En diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010, la abogada Ana Rosa Colmenares Alarcón, solicitó que citara por carteles a los co-demandados Miguel Angel Cárdenas Ramírez y Rafael Vinicio Osorio Omaña.
En auto de fecha 27 de septiembre de 2010, se acordó citar por medio de cartel a los co-demandados Miguel Angel Cárdenas Ramírez y Rafael Vinicio Osorio Omaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró el cartel. (F.129).
En diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, el abogado Orlando Prato Gutierrez, en su carácter de apoderado de la parte co-demandada, solicitó que se declara la perención de la instancia en la presente causa, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse admitido la demanda. (F.130).
En fecha 05 de octubre de 2010, el abogado Orlando Prato Gutierrez, en su carácter de apoderado de la parte co-demandada, solicitó que se suspendiera la causa, por cuanto había transcurrido más de sesenta dias entre una citación y otra. (F.132).
En fecha 22 de noviembre de 2010, la parte actora presentó escrito de reforma de demanda, el cual fue admitido en auto de fecha 14 de enero de 2011, se dejó sin efecto las citaciones practicadas, se ordenó practicar nuevas citaciones a los demandados conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación de la parte actora. (F.229).
En fecha 20 de enero de 2011, se dio por citada la co-demandada MARIA LISSETTE OSORIO DE CARDENAS y le confirió poder apud acta al abogado Orlando Prato Gutiérrez. (F.232).
En diligencia de fecha 26 de enero de 2011, el alguacil del Tribunal manifestó que la parte actora le había suministrado los fotostatos para la elaboración de las nuevas compulsas de citación. (F.234).
En diligencia de la misma fecha, la parte actora solicitó que se elaboraran las respectivas compulsas para la práctica de la citación de los demandados. (F.235).
En auto de fecha 28 de enero de 2011, se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación del co-demandado Martin Alberto Osorio Agelvis, en la misma fecha se remitió la compulsa con oficio N° 76.
En diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, el alguacil informó que no le fue posible lograr la citación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ramírez y Rafael Vinicio Osorio Omaña, por cuanto fue a la dirección indicada por la parte actora y nadie respondió. (F.238-Vto).
En fecha 14 de febrero de 2011, la co-apoderada actora, solicitó que se citara a los ciudadanos Miguel Ángel Cárdenas Ramírez y Rafael Vinicio Osorio Omaña, mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.239).
En auto de fecha 18 de febrero de 2011, se acordó citar por medio de cartel a los co-demandados Miguel Ángel Cárdenas Ramírez y Rafael Vinicio Osorio Omaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el cartel ordenado. (F.240).
En fecha 21 de febrero de 2011, la parte actora solicitó que se entregara el cartel librado en autos.
En fecha 01 de marzo de 2011, la parte actora consignó los periódicos respectivos, donde aparece publicado el cartel librado en autos, el cual fue agregado en la misma fecha. (F.243-246).
En fecha 10 de marzo de 2011, la secretaria fijó el cartel librado a los co-demandados Rafael Vinicio Osorio Omaña y Miguel Ángel Cárdenas Ramírez, en la dirección indicada por la parte actora. (F.248).
En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió la comisión de citación del co-demandado Martín Alberto Osorio Agelvis, procedente del Juzgado comisionado. (F.249-306).
En diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, el abogado Orlando Prato, con el carácter de autos, solicitó que se decretara la perención de la instancia en la presente causa y consignó jurisprudencia. (F.307-308).
En diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, la co-apoderada de la parte actora, solicitó que la presente causa continuara su curso. (F.309).
En fecha 04 de abril de 2011, el abogado Orlando Prato, con el carácter de autos, solicitó que se decretara la perención de la instancia en la presente causa. (F.310).
En diligencia de la misma fecha, la co-apoderada de la parte actora, solicitó que se designara defensor ad-litem a los co-demandados MIGUEL ANGEL CARDENAS RAMIREZ, MARTIN ALBERTO OSORO AGELVIS y RAFAEL VINICIO OSORIO OMAÑA. (F.311).
En fecha 18 de abril de 2011, este Tribunal designó al abogado JOSE LUIS ARANGO, como defensor ad-litem de los co-demandados MIGUEL ANGEL CARDENAS RAMIREZ, MARTIN ALBERTO OSORO AGELVIS y RAFAEL VINICIO OSORIO OMAÑA. (F.314-315).
En fecha 26 de abril de 2011, el abogado Orlando Prato, con el carácter de autos, apeló del citado auto. (F.316).
Visto lo anterior y a los fines de resolver lo solicitado por el abogado Orlando Prato Gutiérrez, por diligencia del 21 de marzo 2011, debe precisarse que en dicho escrito expone:
Que el demandante no pagó los emolumentos para que el Alguacil del Tribunal Comisionado efectuara la citación ni tampoco consta que se hubiese dado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación y tampoco en este expediente ( Tribunal Comitente ) dejó constancia de dicha obligación por lo que según el artículo 12 de la ley de Arancel judicial en concordancia con el Artículo 267, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, se declare la perención de la instancia.
Sobre el aspecto procesal planteado por el prenombrado abogado resulta pertinente citar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo ordinal 1° establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Asimismo, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al “Código de Procedimiento Civil, Tomo II”, señala:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes… El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”
Igualmente, es de destacar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, que refiere:
“… Ahora bien, dada la severidad del castigo, este Supremo Tribunal ha considerado de aplicación e interpretación restrictiva, las normas relativas a la perención y bajo estos lineamientos ha establecido, mediante su doctrina, que por cuanto la ley habla de las obligaciones que debe cumplir el demandante, basta que éste ejecute alguna de ellas a los efectos de la práctica de la citación, para evitar que se produzca la perención.
“… Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado. (Subrayado del Tribunal).
De lo antes transcrito, se evidencia que la perención es procedente cuando el demandante no ejecute ningún acto tendiente a lograr la citación del demandado en el lapso de treinta días contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, se tiene como punto de partida para determinar la procedencia o no de la solicitud que hace el abogado Orlando Prato el auto de fecha 14 de enero de 2011 ( f.229 ), por el cual se admite la reforma de la demandada y se ordena hacer de nuevo la citación de los codemandados, por haber transcurrido más de sesenta días entre la citación de los mismos, dejando sin efecto legal las citaciones hechas y quedando al mismo tiempo con plena vigencia el término de distancia de nueve días concedido en auto de fecha 11 de noviembre de 2009.
Así, en fecha 20 de Enero de 2011, la codemandada María Lissette Osorio de Cárdenas, asistida por el prenombrado abogado en una diligente y oportuna actuación, indica a los fines lograr la citación del también codemandado Martín Alberto Osorio Agelvis su dirección de domicilio en el Estado Miranda ( f. 230 ).
Así, los fines de citación de los codemandados con domicilio en esta Circunscripción Judicial, se constata por diligencia del Alguacil de fecha 26 de enero de 2011 ( f. 234 ) que la parte actora suministró los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas y en esa misma fecha la parte actora solicita, con carácter de urgencia, la citación del codemandado Martín Alberto Agelvis Osorio con indicación de su dirección en el Estado Miranda y el Tribunal a Comisionar en dicha jurisdicción; de igual forma indica las direcciones para efectos de citación de los codemandados, Miguel Angel Cárdenas Ramírez y Rafael Vinicio Osorio Omaña ( f. 235 ); petitiorio al cual da respuesta el Tribunal por auto del 28-01-2011 ( f.236 ) acordando, a los efectos de citar al primero de los nombrados, librar Comisión al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a donde se remitió la respectiva compulsa con el Oficio No 76.
Respecto a los codemandados, Miguel Ángel Cárdenas Ramírez y Rafael Vinicio Osorio Omaña, el Alguacil por diligencias de fecha 10 de febrero de 2011 informa que no le fue posible hacer su citación en las direcciones indicadas, con lo cual se tiene como cierto que se libraron las compulsa y la parte actora proporcionó los medios de transporte al Alguacil para cumplir con esta exigencia procesal, dentro de los treinta días establecido en la norma ut supra transcrita ( f. 238 ).
En lo que corresponde al codemandado, Martín Alberto Agelvis Osorio, la Comisión librada por el Comitente el 28 de enero de 2011 ( f. 237 ), ingresa a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 31 de Enero de 2011( f. 251 ) y bajo el Expediente No AP31-C-2011-000322 es recibida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 02 de febrero de 2011 ( f.253 ), en el cual el 07 del mismo mes y año, por medio de abogado la parte actora impulsa el cumplimiento de la Comisión, jurando la urgencia del caso ( f. 255 ), decidiendo este órgano jurisdiccional lo conducente por auto de la misma fecha ( f. 254 ). De igual forma, corre en autos ( f. 258 ) diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por el Alguacil y la Secretaría en la cual el primero informa que se trasladó a la dirección indicada por el actor para citar al prenombrado codemandado y que aún habiendo hecho varios traslados con este fin, no le fue posible, ante lo cual, en esa misma fecha, la apoderada de la parte actora solicita al Tribunal Comitente que libre cartel de citación. ( f.257 ).
De las actuaciones reseñadas ut supra, quien aquí decide deriva las siguientes conclusiones: PRIMERA: Habiendo sido admitida la reforma de la demanda el día 14 de enero de 2011 y librada la Comisión para la citación del codemandado, Martín Alberto Agelvis Osorio, el 28 de enero del mismo año, transcurrieron en Tribunal de la causa, trece (13) días de los treinta disponibles para cumplir con las obligaciones de la parte actora. SEGUNDA: Habiéndole dado entrada el Tribunal Comisionado a la Comisión librada, el 02 de febrero de 2011 y diligenciado el Alguacil el 14 de febrero de 2011 para dar cuenta sobre la citación personal del codemandado, es decir al onceavo día después de la fecha antes indicada, con lo cual se computan veinticuatro ( 24 ) días del lapso disponible, y TERCERA: La actuación del Alguacil en el Tribunal Comisionado, aún cuando el la parte actora no haya dejado constancia en el Tribunal Comitente que hizo entrega de los medios de transporte para cumplir con este acto procesal, ni de igual manera conste haberlo hecho ante el Tribunal Comisionado, se tiene como cierto que tal obligación fue satisfecha, pues de lo contrario el funcionario de dicho órgano jurisdiccional no habría informado nada sobre la misión cumplida. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NIEGA la perención de instancia solicitada por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, con el carácter de apoderado de la parte co-demandada, ciudadana MARIA LISSETTE OSORIO DE CARDENAS, por cuanto la parte actora, ciudadano CARLOS JOSE OSORIO AGELVIS, representado por sus apoderados, cumplió a cabalidad con las obligaciones que le impone la Ley, como es impulsar la citación de la parte demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la demanda. Así se decide.
(FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA). HAY SELLO DEL TRIBUNAL.