Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana NIEVES SULAY CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.490.990, contra el ciudadano RODOLFO TIMOLEÓN MEDINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.298, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos NIEVES SULAY CARRERO CONTRERAS Y RODOLFO TIMOLEON MEDINA RAMÍREZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira bajo el N° 234 de fecha 13 de diciembre de 1990.