Ahora bien, conforme a lo expuesto, observa este Sentenciador que se cometió un error con relación al pronunciamiento de inadmisión de las pruebas promovidas por el accionado de autos para la incidencia de oposición a la medida cautelar decretada, toda vez que, si bien es cierto que se decretó la medida, no es menos cierto, que el lapso para hacer oposición a la misma, aún no se ha abierto, visto que no consta en autos el oficio emanado de la Oficina de Registro Público pertinente, mediante el cual informe que la medida decretada fue asentada en los libros correspondientes como señal de su ejecución, pues es este hecho, el supuesto que debe darse para el inicio del lapso de oposición en el presente caso. De tal modo que con este proceder se causó un caos procesal atentatorio contra la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso cautelar, y en tal sentido, es por lo que debe indicarse que nuestra Constitución consagra el principio del debido proceso como pilar fundamental para obte.....