Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por LUIS JAIRO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.23.032, contra la ciudadana MARTA ISABEL VARGAS DE ROA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.491.442, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, bajo el N° 179 de fecha 01 de enero de 2010.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la particularidad de la defensa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere .....