En consecuencia, por todos los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.554, actuando en su carácter de Representante legal de los ciudadanos AURA VARGAS, MARY ZABALA, ANA BECERRA, YIBE SANCHEZ, MILTON ACERO, ANA GARCIA, ANA SILVA, NICOLASA MIRA, GABRIEL CARRIEDO, ENRE OTROS, por PRESCRIPCION ADQUISITVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en
Concordancia con el artículo 691 ejusdem.