REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 1° de noviembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

Por recibida demanda por Extensión de pensión de alimentos, constante de Cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede carácter vinculante a la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 23 de agosto de 2004, donde se estableció:

“Con carácter vinculante la Sala Constitucional determina que la competencia para el conocimiento de todas las demandas que se intenten con motivo de la extensión de obligación alimentaría, a que se refiere el artículo 383, letra b, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, independientemente de que realice o no la solicitud antes de que se cumplan los dieciocho años de edad, son las salas de Juicios del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial correspondiente(…)” (subrayado del Tribunal)

Ahora bien, siguiendo el criterio vinculante de la Sala, dicha decisión obedece a que en materia de obligación alimentaría, la misma está sujeta al Tribunal especializado y al procedimiento especial que señala expresamente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual debe tramitar tanto la obligación del Niño como la Extensión beneficiaria al mayor de edad, incurso en las causales taxativas previstas en el artículo 383, literal b, ejusdem.

En apego al criterio jurisprudencial señalado, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por ser el domicilio de los demandantes el Municipio Torbes del Estado Táchira, REMITASE EL EXPEDIENTE. Cúmplase.- El Juez Temporal, (fdo). Pedro Alfonso Sanchez Ramírez. El Secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal).
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15921-2005, en que la ciudadana SANDRA VIVIANA MIRANDA MINA, demanda al ciudadano LUIS HEBERTO MIRANDA MEDINA. San Cristóbal, 01 de noviembre del año dos mil cinco.

EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

PASR/liliana