Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO presentado por el el ciudadano Ricardo López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V.-4.203.309 con el carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Lucidio Julio Bravo Tuirán, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-18.162.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.357; a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado la acción reivindicatoria y una vez firme la presente homologación se levantara la medida de secuestro decretada en fecha 24/10/2012.