REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de octubre de dos mil trece.

203º Y 154º

Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano Ricardo López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.203.309 con el carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Lucidio Julio Bravo Tuirán, venezolano, titular de la cédula de identidad N| V.-18.162.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.357, mediante el cual expresa lo siguiente:
Primero: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2002, por la empresa mercantil URBANIZADORA ALTO CRESPO S.A. y admitida en fecha 02 de octubre de 2002.
Segundo: Desiste de la reconvención contenida en el escrito de contestación de demanda de fecha 01 de marzo del 2006, en contra de la demandante URBANIZADORA ALTO CRESPO S.A.
Tercero: Solicitó se homologue el referido convenimiento, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene la terminación del presente proceso.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento presentado por la parte demandada, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO presentado por el el ciudadano Ricardo López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V.-4.203.309 con el carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Lucidio Julio Bravo Tuirán, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-18.162.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.357; a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado la acción reivindicatoria y una vez firme la presente homologación se levantara la medida de secuestro decretada en fecha 24/10/2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
(fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.