PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por motivo de Intimación interpuso el ciudadano JOSE ALI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.343.198, de éste domicilio, contra el ciudadano CARLOS ARTURO LEAL BAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº2.551.731, de éste domicilio. SEGUNDO: Se condena al ciudadano CARLOS ARTURO LEAL BAEZ, ya identificado, a pagar al demandante las siguientes cantidades:a) TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 39.608,36), por concepto del monto principal establecido en la letra de cambio.b) El 5% de interés sobre el monto señalado en la letra de cambio, desde la fecha de vencimiento del instrumento cambiario, valer decir, desde el 11 de julio de 2005 exclusive, hasta la fecha en que quede definitivamente firme ésta decisión, conforme al numeral 2° del artículo 456 del Código de Comercio.c) Un sexto por ciento calculado sobre el monto de la letra de cambio, c.....