PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA BALAGUERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 80.587.842, de este domicilio, contra los ciudadanos LUZ MARITZA, JULIO CESAR Y HUGEL JOSÉ DUEÑAS BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.508.587, V- 12.235.491 y V- 14.099.184, domiciliada la primera en la Calle Principal Casa No. 11-17, Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el segundo en la Urbanización Doctor José Gregorio Hernández, Avenida Libertador, Sector Las Lomas, Calle 2, Casa No. 2-42, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el tercero domiciliado en el Barrio o Sector La Chucuri, Parte Alta, Vereda 3, Casa 2-62, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando con el carácter de continuadores jurídicos del de cujus JULIO CESAR DUEÑAS.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria .....