Así las cosas; visto que la parte actora solicitó en el término legal la aclaratoria de la sentencia; el Tribunal declara con lugar la solicitud de la aclaratoria en los términos expuestos por la parte demandada. Así se decide.
Siendo procedente pasa este Tribunal a SALVAR LA OMISION en la sentencia proferida en fecha 10 de agosto de 2009 (fls. 48 al 62), respecto al Numeral Tercero de la dispositiva quedando modificada tal como a continuación se señala:
TERCERO: Se ordena al ciudadano LUIS GERARDO HERNÁNDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.133.195, la entrega del inmueble en las mismas condiciones que lo recibió al ciudadano LUIS GERARDO MANJARREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.312.276, ubicado en Puente Real, Pasaje Yagual, No. 9-24, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, concediéndosele de conformidad con en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de L.....