este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado, DISPONE de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día."
que la parte actora conteste al día siguiente de despacho contado a partir de que conste en autos su notificación, lo que estime conveniente al respecto, suspendiéndose entre tan.....