REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

Visto el escrito de fecha 25 de septiembre de 2006, presentado por la abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES Y GERENCIAS EDUCACIONALES C.A., (INGECA), así como la diligencia fechada el 26 de septiembre de 2006, suscrita por la mencionada abogada, actuaciones en las cuales solicita se suspenda la causa al manifestar que no le han sido pagados sus honorarios profesionales y litis expensas, las cuales fundamenta en la Doctrina señalada por el procesalista patrio Ricardo Henriquez La Roche, Arminio Borjas, la reciente obra de Freddy Zambrano y las reiteradas Jurisprudencias de la Sala Constitucional y Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado, DISPONE de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
que la parte actora conteste al día siguiente de despacho contado a partir de que conste en autos su notificación, lo que estime conveniente al respecto, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto a la contestación de la demanda.

Notifíquese a la parte actora por medio de boleta.-


El Juez Temporal,
Josué Manuel Contreras Zambrano.-
La Secretaria,
Jocelynn Granados Serrano.-
Yuderky.-

En la misma fecha se libró la boleta ordenada y se entregó a la Alguacila para su notificación.-
Yuderky.-