En tal sentido, éste jurisdicente en aras de reordenar el proceso y con las facultades que le otorga la Ley y la Constitución, deja sin efecto el citado auto de fecha 14 de junio de 2013 (fls. 3 al 6, pieza III) y dispone, en acatamiento de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de abril de 2013 (fls. 199 al 215, pieza II), tramitar en cuaderno separado, la contradicción relativa a la partición demandada respecto al fondo de comercio "Las Alondras Alegres y Sucesores"; y ordenar la partición del inmueble constituido en una casa para habitación con un local comercial, edificada sobre lote de terreno propio, ubicado en la Avenida Pinto Salinas, esquina Vereda 1, No. 1-52, Urbanización Simón Bolívar, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyas demás características están plenamente identificada en autos, para lo cual se deberá emplazar a las part.....