De lo antes expuesto observa quien decide, que al haber la parte demandada rechazado la cesión de los derechos litigiosos realizada por la parte demandante, está solo surte efectos entre el cedente y el cesionario no frente a terceros, por lo tanto este Tribunal tiene como rechazada la cesión de derechos litigiosos y sigue teniendo como parte demandante en la presente causa al ciudadano PAEZ MARTINEZ JESUS ANTONIO, y así se resuelve
De la certificación de Gravamen que fue consignada junto con el libelo de la demanda y que corre agregada a los folios 6 y 7 no se demuestra que sobre el bien inmueble objeto de esta acción pese ninguna medida y siendo que este es un requisito exigido por norma adjetiva, para la admisión de la demanda y para decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En consecuencia resuelve quien decide que lo procedente es Declarar la Nulidad de todo lo actuado, dejando incólume las actuaciones que corren agregadas a los folios 98, 99, 110, 111, 112.....