REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos FRANCELINA CÁRDENAS PARADA y PLÁCIDO ELOY SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.665.066 y V-1.865.324 respectivamente, cónyuges entre si, de este mismo domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.143, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2008 (f. 6), el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente.
En fecha 09 de abril de 2008 (fls. 9 y 10), el Tribunal dicta decisión definitiva declarando el divorcio entre los solicitantes antes identificados, por cuanto hasta la presente fecha no se había presentado la representación fiscal citada.
En fecha 15 de abril de 2008 (f. 11), el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la notificación realizada a su fiscalía según el mismo auto de admisión, por cuanto existía un error en el número del expediente, manifestando que hasta la presente fecha el presente expediente no se encontraba notificada legalmente la fiscalía de su representación.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2008 (fls. 12 al 14), de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revocó la sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2008, ordenando notificar a los solicitantes y a la representación fiscal.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2008 (f. 21) por cuanto la sentencia anterior se encontraba firme y notificadas como habían sido las partes, ordenó notificar al fiscal sobre la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, cuya boleta corre firmada al folio 23.
En fecha 12 de junio de 2008, compareció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f. 25).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FRANCELINA CÁRDENAS PARADA y PLÁCIDO ELOY SÁNCHEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha doce (12) de junio de 1998, según consta en Acta de Matrimonio Nº 037.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 19.630