REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de junio de 2008.-

198º y 149º

Vista la diligencia anterior de fecha 17 de junio de 2008 (f. 13), presentada por el ciudadano MARCOS FILEMÓN SERRADA ARDILA, con cédula de identidad No. V-3.981.442, asistido por el abogado NEPTALÍ CARVAJAL CONTRERAS, con Inpreabogado No. 19.981. Admítase la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: MARCOS FILEMÓN SERRADA ARDILA y ANA JOSEFA SOLANO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.981.442 y V-3.795.806 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles, el primero también conocido como MARCOS FIDERMO y MARCOS FILERMO SERRADA ARDILA, asistidos por el abogado Neptalí Carvajal Contreras, con Inpreabogado No. 19.981. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria copia certificada del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud, de la diligencia anterior arriba descrita y del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelyn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. Exp. 19.907. En la misma fecha se expidieron las copias fotostáticas certificadas acordadas en el auto anterior y la boleta al fiscal. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).