PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Reconvención interpuesta por el ciudadano MARLON ALBERTO PALLOTTINI ARBELAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.880, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano RODOLFO ORTIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.188.039, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, por NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano RODOLFO ORTIZ RUIZ contra MARLON ALBERTO PALLOTTINI ARBELAEZ, ambos anteriormente identificados.
TERCERO: Se declara LA NULIDAD del Contrato de Opción de Compra Venta celebrado por las partes en la presente causa, en fecha 18 de junio de 2010, sobre el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 05 de la planta baja del Edificio denominado Centro Comercial José Gregorio He.....