REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de abril de 2013.

203° y 154°

Visto el escrito de fecha 10 de abril de 2013 (Fls. 138 al 143 Pieza II), presentado por la abogada LAUDYS LISBETH PEREZ PABON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.247, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ALEXANDER ROLON RIVERA, mediante el cual manifiesta que se opone a la demanda incoada en su contra por ser infundada, señalando que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se opone a la partición solicitada por la demandante ciudadana YORAIMA RAMIREZ VIVAS, tanto en los bienes inmuebles como en los bienes muebles.

Pues bien, este Tribunal antes de decidir sobre la oposición a la partición formulada, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su Obra Procesos Civiles Especiales Contencioso, página 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“…CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, ésta marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradicción y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:

Artículo 780.- La contradicción relativa ala dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”.
(…)
“…ETAPA CONTRADICTORIA
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes.
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario, En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta la casación…”.
(…)
“…FASE DE PARTICIÓN PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitara por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en el cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento del partidor…”.

En tal virtud, este Tribunal en apego al criterio doctrinal anteriormente expuesto y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por la parte demandada ciudadano ALEXANDER ROLON RIVERA se refiere a:

1) Mantenimiento y sustento del bien inmueble sobre el cual se reclama la partición.

2) Los derechos y acciones de la Sociedad Mercantil LIVEMCA COMPAÑÍA ANÓNIMA, los cuales alega fueron adquiridos por el mencionado ciudadano antes de contraer matrimonio.

3) El vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: DAEWO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLAFT69YE1B675285, SERRIAL DEL MOTOR: A15SMS386820B, AÑO: 2.001, PLACAS: DX6-32T, COLOR: BLANCO, arguyendo el demandado, que fue adquirido por su persona Dos (02) años después de que la demandante lo abandonará.

4) El vehículo de las siguientes características CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CONDOR 111, AÑO: 1991, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR: M15409T, SERIAL DE CARROCERÍA: C2P2MV305506, USO: TRNASPORTE PÚBLICO, PLACAS: AB5361, alegando que para el momento de la compra no se realizó una adquisición pura y simple sino con reserva de dominio.

5) El vehículo de las siguientes características: MARCA: AGRALE, MODELO: MA9, PLACA: AC 189CS, autobús de 32 puestos, AÑO: 2007, del cual el demandado señala que no consta ningún titulo de propiedad sobre el referido bien.

6) La partición de las cuentas bancarias de los Bancos Banesco, Mercantil, Central Universal y Banco Bicentenario, así como también la partición de los bienes muebles señalados en el numeral 10 del libelo de la demanda, alegando que no forman parte de la comunidad conyugal.

En tal sentido, este Tribunal en virtud de que se dan los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, determina que la misma debe tramitarse por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y así se decide.

Por cuanto la oposición a la partición versa sobre los bienes muebles e inmuebles señalados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO del libelo de la demanda, este Tribunal considera necesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de Despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir a partir del día siguiente en que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 21.126

En la misma fecha se aperturó Cuaderno de Oposición y se libraron las respectivas boletas de notificación.