REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: NILEIDA TORRES GUERRERO, y MOISES QUINTERO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.855.919 y V- 21.542.337, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ LUNA con Inpreabogado No. 111.206.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE: 20.626-2009


PARTE NARRATIVA:

HECHOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES:

Mediante escrito recibido de parte de los ciudadanos NILEIDA TORRES GUERRERO, y MOISES QUINTERO ACEVEDO, en su carácter de solicitantes solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 190 y del Código Civil, en virtud de que manifiestan que tienen tres años que no tienen vida en común consignando junto con el escrito los siguientes recaudos:
*copias simples de las cédulas de identidad
*Acta de Matrimonio Civil 248 de fecha 23/09/2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y DECRETO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:

Por auto de fecha 03/04/2006, (f. 6) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial admitió la respectiva solicitud y declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NILEIDA TORRES GUERRERO, y MOISES QUINTERO ACEVEDO, ordenando la notificación al Ministerio Público, y se libró boleta de notificación acordada.

NOTIFICACIÓN AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante diligencia de fecha 24/04/2006 (f. 10) el alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial notificó a la Fiscal del Ministerio Público.

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA:

Por auto de fecha 14/10/2009, (f. 15) la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declinó competencia.

ACTUACIONES ANTE ESTE JUZGADO:

En fecha 19/10/2009 (f. 16) se le dio entrada al respectivo expediente, así mismo el Juez se abocó al conocimiento de la causa.

SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO:

Mediante diligencia de fecha 18/04/2013 (f. 17) los ciudadanos NILEIDA TORRES GUERRERO, y MOISES QUINTERO ACEVEDO, asistidos de la abogada BEATRIZ LUNA con Inpreabogado No. 111.206, solicitaron la conversión en divorcio.

Así las cosas, cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

En consecuencia, este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos NILEIDA TORRES GUERRERO, y MOISES QUINTERO ACEVEDO, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta No. 248 de fecha 23/09/2002 contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Concordia.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 26 de abril del año 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/ar
EXP: 20.626-2009
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde , de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.




Jocelynn Granados
Secretaria